Ámbito de aplicación:
- Será de aplicación desde el punto de vista subjetivo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de alta intensidad inversora en I+D+i. Se considerará que una empresa tiene una alta intensidad inversora en I+D+i si sus inversiones y gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representan al menos el 30 por ciento de los «gastos operativos totales», es decir, los gastos de explotación excluidos de éstos las amortizaciones de la misma, durante al menos uno de los tres últimos ejercicios fiscales. En concreto, para el cálculo del 30 por ciento de inversión y gasto en I+D+i se tomará el esfuerzo en I+D+i del ejercicio, definido como la inversión en I+D+i más el gasto en I+D+i del ejercicio, sobre el total de gastos de la empresa, excluidos de éstos los gastos de amortización y los gastos financieros
- Para las cuotas de devolución de ayudas en forma de préstamo, concedidos en las convocatorias del subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa y el subprograma INNPACTO, correspondientes a los siguientes sectores o acciones estratégicas del Plan Nacional 2008-2011: Biotecnología, Farmacéutico, Salud y Actuación especial Salud, detallados en el Anexo I.
- Desde el punto de vista temporal afectará a las cuotas de los préstamos cuya devolución corresponda a los años 2015, 2016 y 2017
Objeto:
a)La expedición de una certificación por parte del Ministerio de Economía y Competitividad cuya finalidad será la de permitir la identificación de los expedientes que entran dentro de su ámbito de aplicación.
b)La identificación de determinados documentos que las PYMES comprendidas en dicho ámbito de aplicación puedan presentar en los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía para contribuir a entender cumplidos los requisitos exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
c)La concreción de algunos términos y condiciones de dichos aplazamientos o fraccionamientos con dispensa de garantía acordados, en su caso, por la Delegación de Economía y Hacienda competente.
Presentación de la solicitud:
1.La presentación de la solicitud para la expedición de la certificación es voluntaria pudiéndose optar por solicitar directamente el fraccionamiento o aplazamiento ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, sin aplicar las particularidades de esta orden.
2.Los plazos de presentación de solicitudes de certificación serán los siguientes:
Cuotas de amortización | Programas | Fecha inicio plazo de presentación de solicitudes | Fecha finalización plazo presentación de solicitudes |
Año 2015 | INNPACTO. | 1 de marzo de 2016. | 31 de marzo de 2016. |
Investigación aplicada Colaborativa 2008. | |||
Investigación aplicada Colaborativa 2009. | |||
Año 2016 | INNPACTO. | 1 de marzo de 2016. | 31 de marzo de 2016. |
Investigación aplicada Colaborativa 2008. | 1 de marzo de 2016. | 31 de marzo de 2016. | |
Investigación aplicada Colaborativa 2009. | 3 de mayo de 2016. | 2 de junio de 2016. | |
Año 2017 | INNPACTO. | 5 de septiembre 2016. | 5 de octubre de 2016. |
Investigación aplicada Colaborativa 2008. | 2 de enero de 2017. | 1 de febrero de 2017. | |
Investigación aplicada Colaborativa 2009. | 3 de mayo de 2017. | 2 de junio de 2017. |
La finalización del plazo de solicitudes será a las 15:00 horas del día señalado.
La presentación de la solicitud se hará a través de sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.
Publicación en el BOE de 20/1/2016: BOEOrden PRE/20/2016, de 12 de enero, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos cuya devolución corresponda a los años 2015, 2016 y 2017
http://www.boe.es/boe/dias/2016/01/20/pdfs/BOE-A-2016-515.pdf
Comments are closed.